Detalle sentencia TC/1269/25

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Publicación: Miércoles 03 de Diciembre , 2025 / 07:17 P. M.

Referencia: TC-04-2024-1130

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Firma de Auditores y Consultores Santana y Asociados S. A., contra la Sentencia núm. 370-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de agosto del dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Desistimiento: fundamento legal (arts. 402 y 403 CPC). Principio de supletoriedad: aplicación (art. 7.12 LOTCPC). Desistimiento: definición (TC/0576/15). Desistimiento: es procesalmente admisible, siempre que opere como una renuncia pura y simple de las pretensiones del recurso interpuesto (TC/0338/15). Desistimiento: no fue presentado por la parte recurrente, sino por su abogada. Desistimiento: no es posible homologarlo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: la sentencia impugnada debe ser notificada a persona o a domicilio del recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0138/24; TC/0605/17; TC/0630/24). Recurrente en revisión: la causal o motivo de revisión debe hacerla constar en un escrito debidamente motivado (TC/0324/16; TC/0605/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los motivos que dan origen al recurso deben estar desarrollados de manera precisa y ser expuestos en razonamientos lógicos en el escrito contentivo de la instancia (TC/0024/22). Recurrente: no ha explicado ni desarrollado en su instancia los eventuales perjuicios en su contra que se derivan, de manera directa, inmediata y concreta, de la decisión jurisdiccional recurrida. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso no ofrece argumentos que muestren vulneración de derechos o garantías fundamentales como consecuencia de la sentencia recurrida. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Vargas Guerrero.

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03/12/2025
tc-1269-25-tc-04-2024-1130.pdf
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