Detalle sentencia TC/1265/25

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Publicación: Miércoles 03 de Diciembre , 2025 / 07:10 P. M.

Referencia: TC-01-2024-0049, TC-01-2025-0009

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Johnny Robinson Almánzar y Vladimir Reynoso González; relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Georgelina Vásquez Hernández, ambas en contra de los artículos 154 numeral 4; 173 numerales 3 y 7; 174 numerales 8 y 9; 175; y 247 de la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, del trece (13) de septiembre del dos mil trece (2013).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 37 LOTCPC; TC/0345/19). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales (TC/0094/12). Fusión de expedientes: procedencia. Acción directa de inconstitucionalidad: la parte accionante invoca vicios de fondo. Normas impugnadas: tratan sobre la comisión y cúmulo de faltas graves como una de las causas por las que oficiales y alistados en la carrera militar pueden ser desvinculados o dados de baja (Ley 139-13). Debido proceso administrativo: es una de las garantías que deben preservarse en todos los procedimientos judiciales o administrativos (TC/0304/15). Tribunal Constitucional: para desvincular de las filas militares a un miembro de las Fuerzas Armadas por incurrir en faltas graves, se debe cumplir con las garantías fundamentales vinculadas al debido proceso (TC/0133/14; TC/0090/24). Fuerzas Armadas: tienen la calidad para determinar si las actuaciones de los oficiales han estado apegadas o no a las normas y al comportamiento que se exige a cada uno de los componentes de las Fuerzas Armadas (TC133/14; TC/0344/14). Acción directa de inconstitucionalidad: la determinación de la gravedad de las faltas como facultad reconocida legalmente a los órganos competentes de las Fuerzas Armadas, no puede ser considerada como una atribución contraria a la Constitución. Artículo 175 de la Ley núm. 139-13: no desconoce las disposiciones constitucionales en cuanto a las garantías fundamentales del debido proceso administrativo. Principio de igualdad: se configura como el derecho a recibir un trato igualitario frente a la identidad de circunstancias (TC0100/13; TC0492/24). Acción directa de inconstitucionalidad: no se cumple con el primer parámetro del test de la igualdad, en función de que los oficiales establecidos en el artículo 247 de la Ley núm. 139-13 no se encuentran en situación similar o de igualdad, con relación a los demás rangos oficiales de las Fuerzas Armadas. Derecho a la seguridad social: no vulneración. Principio de igualdad: no vulneración.  Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución.

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03/12/2025
tc-1265-25-tc-01-2024-0049_tc-01-2025-0009.pdf
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