Detalle sentencia TC/1264/25

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Publicación: Miércoles 03 de Diciembre , 2025 / 07:07 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0363

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00516, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: no obró correctamente al acoger parcialmente la acción de amparo de cumplimiento. Accionante: identifica la acción como un amparo de cumplimiento, pero dicha calificación ha sido errónea en vista de que no se persigue la ejecución de una ley o un acto administrativo existente, sino que solicita una modificación sustancial del monto de una pensión. Juez de amparo: no evaluó correctamente los precedentes constitucionales TC/0019/25 y TC/0063/25. Desnaturalización de los hechos: se configura. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Accionante: conforme sus peticiones se verifica una cuestión cuantitativa derivada del reconocimiento del derecho fundamental a la pensión, aspecto que debe ser abordado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en atribuciones ordinarias. Accionante: no procura el reconocimiento de su derecho fundamental a la pensión ni invoca la violación al ejercicio de ese derecho. Recurso contencioso administrativo: vía efectiva para realizar la verificación sobre la adecuación que solicita la parte accionante (TC/0091/16; TC/0283/23; TC/0234/24; TC/0019/25; TC/0715/24; TC/0063/25). Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17). Acción de amparo: resulta inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible.

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03/12/2025
tc-1264-25-tc-05-2024-0363_.pdf
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