Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Franklin Antonio Ferreras contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2909 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Principio de irretroactividad de la ley: fundamento constitucional (art. 110 Constitución). Principio de irretroactividad de la ley: no vulneración. Irretroactividad de la ley: impide que una nueva norma afecte los hechos, actos o situaciones que ocurrieron antes de que dicha norma entrara en vigor (TC/0867/24). Precedente TC/0286/21: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se configura una actuación arbitraria o contraria al orden constitucional atribuible a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Recurrente: no aportó medio de prueba alguno que acreditara fehacientemente la realización de las diligencias procesales orientadas a demostrar ante las autoridades judiciales competentes las supuestas dificultades técnicas que le habrían impedido participar efectivamente en la audiencia virtual (art. 22 Resolución 007-2020). Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.