Detalle sentencia TC/1248/24

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Publicación: Lunes 30 de Diciembre , 2024 / 07:48 P. M.

Referencia: TC-01-2023-0031

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Lourdes Magdalena Gómez Ruiz contra el artículo 33 del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, del veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), modificado por la Primera Resolución de la Décimo Tercera Sesión del cinco (5) de junio de dos mil doce (2012), y de la Segunda Resolución de la Décima Sesión del veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013), ambas emitidas por el Consejo Superior del Ministerio Público.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: se interpondrá contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, independientemente de su alcance (TC/0502/21). Facultad para denunciar: toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública (art. 262 CPP). Denunciante: no es parte en el proceso (art. 266 CPP). Denunciante: definición (art. 33 Reglamento Disciplinario del Ministerio Público). Querellante: configuración (arts. 85 y 86 CPP). Accionante: confunde las figuras jurídicas de querellante y denunciante. Denuncia: criterio (TC/0362/19). Derecho a denunciar: un hecho punible ante la autoridad correspondiente. Derecho a denunciar: fundamento constitucional (art. 22.5 Constitución). Derecho a denunciar: derecho del ciudadano conforme con la Constitución (arts. 22.5, 69.2, 69.4 y 69.10 Constitución; 33 del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público; 262 y 266 CPP). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución.

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09/04/2025
tc-1248-24-tc-01-2023-0031.pdf
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