Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Juan Evangelista Arias contra la Sentencia núm. 2527-2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 53, 53.2, 53.3 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Precedente TC/0094/13: no se configura violación, pues no guarda semejanza alguna con el caso de la especie. Igualdad ante la ley y la igualdad en la aplicación de la ley: noción (arts. 39 y 40.15 Constitución). Suprema Corte de Justicia: justificó de manera precisa, amplia e irrefutable la fundamentación probatoria de donde se desprende la condena de los daños y perjuicios. Déficit motivacional: no se configura. Seguridad jurídica: se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley (TC/0100/13). Seguridad jurídica: no vulneración. Principio de igualdad: en el ámbito del proceso sustanciado entre las partes (art. 69 Constitución). Debido proceso: criterio (TC/0427/15). Suprema Corte de Justicia: decisión que es congruente, está constituida por una exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación suficiente, pertinente y coherente. Principio de igualdad: no se configura violación. Derecho de defensa: no se configura violación. Principio de razonabilidad: no se configura violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.