Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Francisco Marte Betances y Francia Eulogia Espinal Peña, contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-0337, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, del treinta (31) de enero de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0007/12). Falta de estatuir: criterio de configuración (TC/0578/17). Suprema Corte de Justicia: se limita a declarar inadmisible el recurso de casación, por lo que no podía referirse a los medios de casación. Falta de estatuir: no se configura. Juez: no vulnera la garantía de una tutela judicial efectiva al no estatuir sobre el fondo del caso si se declara inadmisible el asunto (TC/0123/25). Debido proceso y tutela judicial efectivo: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.