Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) contra la Sentencia núm. 575, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0001/18; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Test de la debida motivación: parámetros y lineamientos específicos (TC/0009/13). Sentencia TC/0489/15: solo declaró la inconstitucionalidad respecto a la formalidad de admisibilidad del recurso de casación basado en la cuantía de la condenación del literal c) del párrafo II del artículo 5 de la Ley núm. 3726. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se configura una violación al principio de igualdad ni se ven afectados los efectos derivados de la inconstitucionalidad dictaminada en la Sentencia TC/0489/15. Recurso de casación: su inadmisibilidad se fundamentó en el incumplimiento de la formalidad relativa al plazo procesal para su presentación (art. 5 Ley 3726). Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.