Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Omar Domingo Montilla Silverio contra la Sentencia núm. 042-2021-SSEN00219 dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Tribunal de amparo: identificó al juez de la instrucción como la vía idónea para determinar la devolución de los bienes. Devolución de los bienes retenidos: incumbe al juez de la instrucción o al tribunal apoderado del conflicto cuando se trate de una autoridad o institución que incaute, retenga o decomise bienes siempre que se compruebe la existencia de un proceso o investigación penal en curso (TC/0196/16; TC/0245/17). Acción de amparo: vía judicial efectiva e idónea para conocer de la petición de devolución de bienes retenidos o incautados ante la inexistencia de instancia judicial abierta en la cual se ventile el asunto penal (TC/0370/14; TC/0074/15; TC/0244/15; TC/0292/15; TC/0184/16; TC/0507/18). Juez de amparo: ignoró que en el acta de allanamiento consta un proceso que se realizó en el marco de una investigación contra otro ciudadano, no así respecto a la parte recurrente. Juez de amparo: tenía el deber de comprobar si en efecto, existía un proceso penal abierto que justificara la inadmisibilidad por la existencia de la otra vía. Juez de amparo: actuó incorrectamente al declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo por la existencia de otra vía. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Derecho de propiedad: es imprescriptible (TC/0249/19). Violación continua: se configura. Acción de amparo: no existe constancia de que el Ministerio Público haya iniciado una investigación contra el accionante o apoderado a un tribunal. Acción de amparo: vía judicial efectiva e idónea para conocer de la petición de devolución de bienes retenidos o incautados, por tratarse de una cuestión en la que el derecho fundamental de propiedad se encuentra evidentemente vulnerado. Acta de allanamiento: hace alusión a un proceso iniciado en el marco de una investigación penal en el que no figura el accionante. Acción de amparo: se trata de una situación que afecta los derechos del recurrente, ya que coloca su derecho de propiedad en una especie de limbo jurídico (TC/0370/14; TC/0074/15; TC/0244/15; TC/0292/15; TC/0184/16; TC/0507/18). Derecho de propiedad: fundamento constitucional (art. 51 Constitución). Retención bienes: sin una justificación razonable o cuando la misma no se encuentre justificada en una investigación en curso o de un proceso penal judicializado, constituye un acto arbitrario (TC/0540/19; TC/0722/24). Acción de amparo: acoge, ordena e impone una astreinte. Voto particular: Ferreira.