Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por los señores María Elvira Jerez González, José Eugenio, Epifanio de Jesús, Jilma Elodia, María Altagracia, José Dolores y Rigoberto del Carmen Vargas Jerez respecto de la Sentencia núm. SCJ-TS23-1266 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de ordenar la suspensión a petición debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida provisional de naturaleza excepcional (TC/0046/13). Demandante en suspensión: resulta absolutamente necesario que demuestre la posibilidad razonable de que pueda realmente experimentar un daño irreparable (TC/0199/15). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: versa sobre una condena de carácter puramente económico, que crea en el demandante la obligación de pagar una suma de dinero. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: debe ser rechaza cuando su objetivo procure resolver cuestiones de carácter económico en los que resulta perceptible la reposición de la cantidad ejecutada cuando se amerite, como ocurre en el caso de la especie (TC/0040/12). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: admite y rechaza.