Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por los señores José Manuel Urbáez Féliz y Lisandro Benítez Brito respecto de la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0489, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: solo puede ser ejercida en el curso de una instancia (TC/0110/24). Tribunal Constitucional: facultad de ordenar la suspensión a petición debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: procura la protección provisional de un derecho o interés (TC/0232/22). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: solo debe responder a situaciones muy excepcionales (TC/0255/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: se debe motivar y probar que se causaría un daño insubsanable o de difícil reparación (TC/0513/19). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: tiene por objeto evitar graves perjuicios al recurrente (TC/0097/12). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: criterios de procedencia (TC/0250/13). Demandante en suspensión: no desarrolla ningún presupuesto argumentativo satisfactorio tendente a la existencia de apariencia en buen derecho. Demandante en suspensión: no aportó prueba alguna que permita demostrar la existencia de un daño irreparable. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: el hecho de que se trate de un derecho intangible, como resulta la libertad, no necesariamente ha de implicar que la suspensión deba ser acogida de manera inexorable o automática (TC/0007/14). Daño irreparable: no demostración. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: admite y rechaza. Voto particular: Beard Marcos.