Detalle sentencia TC/1230/25

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Publicación: Martes 18 de Noviembre , 2025 / 05:51 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0324

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Modesto Amarante Peña contra la Sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN00540 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, por tratarse de un asunto ya sometido al conocimiento de la jurisdicción ordinaria (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Notoriamente improcedente:  cuando las pretensiones de las partes son ostensiblemente absurdas, insólitas o imposibles (TC/0306/15). Notoriamente improcedente: concepto (TC/0699/16). Sentencia TC/0074/14: cuando un proceso se encuentra siendo conocido por la vía ordinaria, este debe continuar sustanciándose en dicha jurisdicción hasta agotar los recursos correspondientes. Acción de amparo: versa sobre un asunto que ya se encuentra sometido al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, por lo que deviene en notoriamente improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se comprueba la existencia del apoderamiento de la jurisdicción ordinaria respecto de la materia objeto de controversia, mediante el recurso contencioso-administrativo. Juez de amparo: obró correctamente al declarar inadmisible la acción de amparo por ser notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.

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18/11/2025
tc-1230-25-tc-05-2024-0324.pdf
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