Detalle sentencia TC/1228/25

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Publicación: Martes 18 de Noviembre , 2025 / 05:47 P. M.

Referencia: TC-04-2024-1028

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia SCJ-TS-23-00931, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 53.2, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Sentencia TC/0502/21: unificó criterios en lo concerniente a los presupuestos evaluados para determinar la admisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad según la tipología del acto impugnado. Tribunal Superior Administrativo: competencia (art. 165.2 Constitución). Tribunal Superior Administrativo: era la jurisdicción competente para conocer de la pretensión del accionante, cuestión que debió ser respondida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Funcionarios ingresados a la carrera diplomática y consular: requisitos (art. 8 Ley 314). Ley núm. 14-91: derogó la Ley núm. 314. Recurrido: ingresó a la función pública cuando se encontraba vigente la Ley núm. 14-91. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: justificó el ingreso a la carrera diplomática con base en el régimen legal instituido por la Ley núm. 314. Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: incurrió en un error al no tomar en consideración que cuando el recurrido fue nombrado como diplomático estaba vigente la Ley núm. 14-91, no la Ley núm. 314. Nombramiento: no fue realizado al amparo de la Ley núm. 314 y, por ende, el recurrido no es titular de los derechos o prerrogativas reconocidos por esa norma. Poder Ejecutivo: facultad del disponer del cargo en cuestión por tratarse de un puesto de libre nombramiento y remoción (art. 128 de la Constitución; y Ley 41-08). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Reyes Torres y Beard Marcos.

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18/11/2025
tc-1228-25-tc-04-2024-1028.pdf
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