Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Víctor Abreu Pérez y Eusebia Santana Rodríguez de Abreu contra la Sentencia núm. 58, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Debido proceso: noción y alcance (TC/0331/14; TC/0006/14). Reapertura de debates: facultad exclusiva de los jueces de fondo. Jueces de fondo: gozan de poder soberano para decidir si en una operación o acto determinado existe o no simulación; apreciación que escapa al control de la Corte de Casación. Suprema Corte de Justicia: decidió cada conflicto con base en los elementos que les caracterizaban. Determinación de los hechos de la causa: a partir de la valoración de los elementos probatorios es competencia exclusiva de los jueces de fondo. Suprema Corte de Justicia: como corte de casación, se circunscribe en determinar si la ley fue aplicada correctamente (art. 1 Ley 3726). Derecho de defensa: no vulneración. Tutela judicial efectiva y debida proceso: no vulneración. Igualdad ante la ley y la igualdad en la aplicación de la ley: distinción (arts. 39 y 40.15 Constitución). Principio de igualdad: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.