Detalle sentencia TC/1220/25

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Publicación: Martes 18 de Noviembre , 2025 / 05:19 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0101

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Fabián Tavera Domínguez contra la Sentencia núm. 2354 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: las notificaciones de las sentencias deben ser realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requiere la notificación íntegra de la sentencia (TC/0001/18). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de procedencia (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: adolece de argumentos orientados a imputar de forma directa a la decisión impugnada la vulneración de derechos o garantías fundamentales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se sustenta en cuestiones de fondo y carente de señalamientos dirigidos al órgano que dictó la sentencia recurrida (TC/0137/25). Imputabilidad de la vulneración al órgano jurisdiccional: requisito no satisfecho (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.

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18/11/2025
tc-1220-25-tc-04-2025-0101.pdf
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