Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Mirian Altagracia Almonte Lima contra la Sentencia núm. 316, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0007/12). Excepción de inconstitucionalidad: no fue peticionada dentro de los medios recursivos presentados por la recurrente en casación. Suprema Corte de Justicia: realizó un pormenorizado examen sobre la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 5, párrafo II, literal c, de la Ley núm. 3726 (TC/0489/15). Suprema Corte de Justicia: justificó contundentemente los motivos en que fundamenta la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación sometido a su escrutinio. Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.