Detalle sentencia TC/1209/25

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Publicación: Martes 18 de Noviembre , 2025 / 04:29 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0810

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Cristino Suárez Herrera, contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-1787, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse dirigida a la persona o domicilio de la parte decurrente (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/1198/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad cuanto se alega la vulneración de derechos fundamentales (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Vulneración al derecho fundamental: debe ser imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional (art. 53.3.c LOTCPC). Tribunal Constitucional: no puede revisar los hechos y pruebas de la causa (art. 53.3.c LOTCPC; TC/1222/24; TC/0039/25). Recurrente: pretende la reevaluación de hechos y pruebas en sede constitucional, cual si se tratase de una cuarta instancia, cuestión vedada al Tribunal Constitucional (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.

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18/11/2025
tc-1209-25-tc-04-2024-0810.pdf
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