Detalle sentencia TC/1202/25

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Publicación: Lunes 17 de Noviembre , 2025 / 08:12 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0389

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN00560 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12; TC/0409/24). Acción de amparo: fundamento constitucional (art. 72 Constitución). Acción de amparo: regulación y tipos (art. 65 LOTCPC). Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: procedimiento preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades (TC/0364/15). Notoria improcedencia: naturaleza (TC/0297/14; TC/0306/15; TC/0699/16). Notoria improcedencia: la acción se refiera a un asunto que ya se encuentre en la jurisdicción ordinaria (TC/0074/14). Juez de amparo: actuó correctamente e hizo una aplicación adecuada del artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11. Tutela judicial efectiva y debido proceso: derechos y garantías fundamentales (art. 69 Constitución; TC/0006/14). Debida motivación de las decisiones: es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva (TC/0017/13). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no vulneración. Vicio de omisión o falta de estatuir: no se configura. Seguridad jurídica:   se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley (TC/0100/13). Acción de amparo: lo que se procuraba era resolver una cuestión que ya se está ventilando ante los tribunales ordinarios en materia contencioso-administrativo, de ahí la notoria improcedencia declarada por el tribunal a quo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Bonnelly Vega.

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18/11/2025
tc-1202-25-tc-05-2024-0389.pdf
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