Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Señor Ramón Martínez contra la Sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00356, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Amparo de cumplimiento: tiene como finalidad hacer efectiva la materialización de una ley o de un acto de carácter administrativo. Acción de amparo: la parte recurrente exige el cumplimiento de los artículos 114, 124, 129 y 130 de la Ley núm. 590-16, este no se trata de un mandato claro y específico para cumplir con una obligación de hacer o no hacer determinada. Acción de amparo: implica el análisis del tipo de retiro que aconteció para saber si el reclamante tiene derecho a indemnización y la cuantía de la misma, cuestiones que escapan de la competencia del juez de amparo de cumplimiento. Juez de amparo: debió otorgarle la verdadera fisionomía al caso concreto (TC/0063/25). Juez de amparo: cometió un yerro procesal (TC/0019/25). Tribunal Constitucional: recalifica la acción de amparo de cumplimiento como una acción de amparo ordinario (art. 7 numerales 1, 2, 4, 9 y 11 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: permite al Tribunal conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Accionante: no busca el reconocimiento del derecho fundamental a la pensión, sino que plantea cuestiones relacionadas con la verificación de condiciones de retiro, de fecha de ingreso a las filas policiales, de análisis de la normativa aplicable y de establecimiento de cuantía de indemnización. Acción de amparo: las cuestiones planteadas por el accionante escapan de las competencias del juez de amparo. Jurisdicción contenciosa administrativa: vía más efectiva para la solución de la presente controversia. Vía contencioso-administrativa: es la adecuada para resolver asuntos relacionados con la adecuación o reajuste de los montos de pensiones (TC/0283/23; TC/0234/24; TC/0715/24). Acción de amparo: resulta inadmisible por la existencia de otra vía judicial idónea, como lo es el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo. Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmisible.