Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Felipe Mézquita Gómez contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-1378 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0324/16; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho al debido proceso: principio jurídico procesal (TC/0331/14). Derecho al debido proceso: concepto (TC/0324/16). Derecho a la tutela judicial efectiva: concepto (TC/0489/15). Debida motivación de las decisiones: es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva (arts. 68 y 69 Constitución; TC/0017/13). Test de la debida motivación: parámetros y requisitos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: verificó que los jueces de fondo valoraron adecuadamente los elementos probatorios presentados. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se evidencia ninguna desnaturalización de los hechos ni de la prueba. Presunción de inocencia: es una presunción que admite prueba en contrario (TC/0344/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: ha quedado demostrado que la condena impuesta al recurrente se encuentra debidamente sustentada en una valoración probatoria razonada, realizada conforme a las garantías del debido proceso y sobre la base de pruebas legalmente obtenidas y apreciadas. Presunción de inocencia: no vulneración. Test de la debida motivación: no vulneración. Tribunal Constitucional: al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales (TC/0617/16; TC/0382/24). Tribunal Constitucional: como máximo protector de la efectividad de los derechos fundamentales debe verificar que con la decisión jurisdiccional recurrida no se hayan lesionado, de manera manifiesta o grosera, principios constitucionales y derechos fundamentales (TC/0704/24). Desnaturalización de los hechos: no se configura. Suprema Corte de Justicia: expone de manera adecuada y razonada los fundamentos que sustentan su veredicto. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.