Detalle sentencia TC/1149/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:49 P. M.

Referencia: TC-01-2021-0004

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Consejo Nacional del Transporte (CONACHOTRAN) y los señores José Nicacio Díaz Guzmán, Fredermido Ferreras Díaz y Frederick Leomel Ferreras González contra el artículo 101 de los estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito parcialmente satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Personas físicas: se presume su legitimación activa siempre que gocen de los derechos de ciudadanía (TC/0345/19). Personas jurídicas: su legitimación activa está condicionada a que este registrada conforme a la legislación vigente y su objeto o actividad guarde relación con la norma cuestionada (TC/0345/19). Consejo Nacional del Transporte (CONACHOTRAN): falta de legitimación activa por no estar registrada conforme a la legislación vigente. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisibilidad, respecto al Consejo Nacional del Transporte (CONACHOTRAN). Precedente constitucional: no aplica al caso concreto por tratarse de supuestos fácticos distintos (TC/0432/18). Partidos políticos: instituciones públicas de naturaleza no estatal (art. 216 Constitución). Normas que regulan a los partidos políticos: están sometidas al control jurisdiccional. Partidos, agrupaciones y movimientos políticos: relevancia constitucional (TC/0006/14). Partidos políticos: deber de garantizar que sus estatutos sean compatibles con la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: mecanismo idóneo para dilucidar las posibles transgresiones al texto constitucional. Hecho público y notorio: modificación por parte del partido político del cuestionado texto de sus estatutos (art. 149 Estatutos del PRM). Acción directa de inconstitucionalidad: la disposición estatutaria ha dejado de existir en el ordenamiento jurídico. Falta de objeto: medio de inadmisibilidad aplicable al presente caso (TC/0023/12; TC/0100/20). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Bonnelly Vega, Castellanos Khoury, Gil, Santana de Cabrera, Valera Montero, Vargas Guerrero, Vásquez Acosta y Castellanos Pizano.

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19/02/2025
tc-1149-23-tc-01-2021-0004.pdf
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