Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por V Energy, S.A. contra el ordinal primero (numerales 1 y 3) de la Resolución núm. 09/2002, del diecisiete (17) de agosto del dos mil dos (2002); los ordinales primero y segundo (parte capital) de la Resolución núm. 17/2002, del veinte (20) de agosto del dos mil dos (2002); y el ordinal primero (literal c, apartado “Para la Gasolinera”, numeral 3) de la Ordenanza núm. 05-2010, del veintiséis (26) de noviembre del dos mil diez (2010), actos emitidos por el Ayuntamiento Municipal de Boca Chica (2010).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho por tratarse de una persona jurídica registrada conforme a la ley (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: se alegan vicios de fondo y de competencia. Acción directa de inconstitucionalidad: Resolución núm. 09/2002. Tribunal Constitucional: se ha pronunciado sobre la incompetencia de los ayuntamientos para regular la publicidad exterior en bienes de dominio privado o que no son de su propiedad (TC/0139/18). Publicidad en el exterior: se comprueba la doble tributación, pues existe un impuesto general sobre este servicio (arts. 5 Ley 12-01; y 341 Ley 11-02; TC/0456/15). Ayuntamiento: imposición de un arbitrio que colide con un impuesto nacional (art. 200 Constitución; TC/0456/15). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge y declara la nulidad. Acción directa de inconstitucionalidad: núm. Resolución 17/2002. Ayuntamientos: facultad de imponer tasas a las personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal (art. 282 Ley 176-07). Tasa: debe imponerse al momento de efectuarse los trámites para la obtención de los permisos (TC/0456/15; TC/0535/20). Resolución cuestionada: la ejecución de la tasa produce una restricción irrazonable del derecho de propiedad de los munícipes de Boca Chica. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge y declara no conforme con la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: Ordenanza núm. 05-2010. Tasas municipales: noción y alcance (TC/0339/14; TC/0499/19). Tasa por enterramiento de tanques de gasolina: ausencia de servicios municipales concurrentes que justifiquen el cobro anual. Principio de legalidad tributaria: vulneración. Tribunal Constitucional: emisión de una sentencia reductora en la que elimina el termino anual de la ordenanza (art. 47 párrafo II LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge, declara no conforme con la Constitución, declara la nulidad y declara la interpretación.