Relativo al control preventivo de constitucionalidad del «Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República Dominicana y el Reino de España», suscrito el veintiuno (21) de enero del año dos mil veintidós (2022).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo del tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio (TC/0179/13). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Pacta Sunt Servanda: las obligaciones nacidas de los tratados internacionales deben llevarse a cabo por parte de los Estados contratantes de buena fe (art. 26 Convención de Viena). Control de constitucionalidad: mecanismo para hacer efectivo el principio de supremacía constitucional. Principio de soberanía: configuración (art. 3 Constitución; TC/0315/15). Supremacía constitucional: fundamento constitucional (art. 6 Constitución; TC/0178/13). Principio de reciprocidad: fundamento constitucional (art. 26 Constitución; TC/0178/13). Solución de controversias: los Estados contratantes acudirán a medios pacíficos o alternativos para la resolución de los conflictos (arts. 220 Constitución; y 22 del Acuerdo). Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República Dominicana y el Reino de España: no vulnera los principios establecidos en la Constitución. Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución. Voto particular: Vásquez Sámuel.