Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por la señora Altagracia Ortega Pérez, relativo a la Sentencia TC/0074/21, dictada por el Tribunal Constitucional, el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 87, párrafo II, y 93 LOTCPC; TC/0336/14; TC/0438/17). Astreinte: su finalidad es constreñir al agraviante al cumplimiento de la decisión dictada (TC/0438/17). Liquidación de astreinte: dado que son títulos ejecutorios los jueces deben determinar su incumplimiento (TC/0055/15). Sentencias del Tribunal Constitucional: carácter vinculante (art. 184 Constitución). Astreintes: utilidad (TC/0037/21). Derecho a ejecutar lo decidido: garantía del debido proceso (TC/0105/14). Astreinte: fue fijada por el Tribunal Constitucional (TC/0074/21). Artículo 3 de la Resolución núm. 198-2018: requisitos necesarios para incorporar al Presupuesto General del Estado las sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Presupuesto de 2022: establece el pago de los montos correspondientes a las sentencias condenatorias con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 58 Ley 345-21). Solicitante: no cumplió con el depósito de los documentos requeridos por el Ministerio de Hacienda para el pago de las sumas ordenadas por el Tribunal Constitucional (TC/0074/21). Solicitante: no puede prevalecerse de su propia falta (TC/0132/22). Mandato constitucional: ausencia de requisitos de exigibilidad para su cumplimiento (TC/0074/21). Requisitos: sí son exigibles para la entrega de la suma establecida (TC/0074/21). Ministerio de Hacienda: no es posible establecer su negativa a cumplir la obligación establecida. Solicitud de liquidación y aumento de astreinte: rechaza.