Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00073, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/15). Juez de amparo: omitió verificar si se encontraban reunidas las condiciones necesarias para la procedencia de la acción de amparo de cumplimiento (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: finalidad (TC/0009/14). Acción de amparo de cumplimiento: satisfacción parcial de los requisitos de procedencia (arts. 104, 105 y 106 LOTCPC). Intimación previa: habilitación para interponer la acción de amparo de cumplimiento solo tras el vencimiento del plazo legal establecido (art. 107 LOTCPC; TC/0378/17). Acción de amparo de cumplimiento: fue interpuesta antes del vencimiento del plazo (art. 107 LOTCPC; TC/0020/15). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: Vásquez Samuel.