Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Emilio Cristóbal Vargas Pimentel en contra de la Orden núm. 018-2005, emitida por la Oficina del jefe de la Policía Nacional el treinta (30) de abril de dos mil cinco (2005).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: solo procede contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Acto cuestionado: no tiene carácter normativo de alcance general, pues se limita a establecer la desvinculación de un miembro de la Policía Nacional (TC/0191/20). Acción directa de inconstitucionalidad: solo es admisible cuando se trate de un acto estatal de efectos particulares siempre que exista la presunción de que haya sido producido con el propósito deliberado de violar la Constitución (TC/0127/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite.