Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Crucito Cabrera Mejía contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN00059, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0001/18). Juez de amparo: no valoró los documentos anexos al expediente. Debida motivación: garantía constitucional (TC/0392/19). Derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: vulneración (art. 69 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Sistemas de pensiones: coexistencia legal de varios regímenes (TC/0371/17). Sistemas de pensiones: vigencia (art. 35 Ley 87-01). Dirección General de Jubilaciones y Pensiones: certifica que el accionante recibe una pensión civil. Accionante: cumplió con todas las normativas que configuran el derecho a una pensión por vejez a través de la ley en que se encontraba reglado el régimen de seguridad social a que pertenecía (Ley 1896). Derecho a la pensión por vejez: correcta acreditación (Ley 1896). Acción de amparo: admite y acoge. Tribunal Constitucional: imposición de astreinte en favor del accionante (art. 93 LOTCPC; TC/0438/17). Voto particular: Castellanos Khoury y Gil.