Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Serali RD, S.R.L., y los señores Alfredo Núñez Muñoz y Rodrigo José Montealegre Lacayo contra la Resolución Penal núm. 502- 2022-SRES-00415 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Derecho a un juicio público, oral y contradictorio: pilar del debido proceso (TC/0006/14). Derecho de defensa: obligación de ser notificado de las acciones a fin de participar en igualdad en todo el proceso (TC/0044/12). Querellante: se pronuncia su desistimiento tácito cuando sin justificación alguna no comparece a la audiencia (art. 271 CPP). Derecho de defensa: no vulneración (TC/0202/13). Corte de Apelación: actuó correctamente al confirmar la decisión que pronunció el desistimiento tácito del recurrente. Recurrentes: validez de las citaciones a las audiencias (Resolución 1732-2005). Desistimiento tácito: fue pronunciado conforme a la ley (TC/0089/19). Recurrente: ausencia de pruebas que demuestren que el abogado tenía un poder limitado. Derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Principio de seguridad jurídica: configuración (TC/0480/22). Principio de seguridad jurídica: ante la ausencia de errónea interpretación de la norma no se configura su vulneración (art. 283 CPP). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.