Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luis Mariano Escarfullery contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-00043, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: su decisión carece de motivos lógicos y racionales que justifiquen la improcedencia de la acción de amparo de cumplimiento. Derecho a una debida motivación: garantía constitucional (TC/0436/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: cumplimiento de los requisitos relativos al plazo para su interposición (art. 107 LOTCPC). Principio de seguridad jurídica: fundamento constitucional (art. 110 Constitución). Principio de seguridad jurídica: configuración (TC/0100/13). Principio de irretroactividad: como máxima expresión de la seguridad jurídica (TC/0013/12; TC/0030/23). Principio de irretroactividad: vinculación con los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas. Acción de amparo de cumplimiento: satisfacción del requisito legal de procedencia (art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: la norma cuyo cumplimiento se exige debe estar vigente (TC/0381/20). Norma exigida: ya fue derogada (art. 228 Ley 873; TC/0440/23). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente en lo relativo a ciertas disposiciones legales (art. 228 Ley 873). Acción de amparo de cumplimiento: el mandato normativo debe ser claro y preciso (TC/0381/20). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente por la ausencia de un mandato claro y preciso (arts. 4.7, 153, párrafo, 155.6, párrafo II, 158 y 160.1 Ley 139-13; y 47.5 Decreto núm. 298-14). Acción de amparo de cumplimiento: mandato claro y preciso (art. 165 Ley 139-13). Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas: dio cumplimiento a la norma recomendando la puesta en retiro del accionante con una pensión equivalente a su salario (art. 165 Ley 139-13). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: Vásquez Samuel y Beard Marcos.