Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Juan Cuevas Núñez contra la Sentencia núm. 20130987 dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Juez de amparo: la declaratoria de inadmisibilidad está condicionada a que se identifique a la vía judicial efectiva (TC/0021/12). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (art. 70.1 LOTCPC). Juez de amparo: no indicó cuál es la otra vía judicial efectiva y las razones que la justifican (TC/0059/16). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la norma (art. 70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: tiene la intención de que se consienta el auxilio de la fuerza pública en aras de consumar un procedimiento de desalojo. Procedimiento de desalojo: deviene en inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva. Jurisdicción de lo contencioso administrativo: vía judicial efectiva. Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo: competencia (art. 1 Ley 13-07). Inadmisibilidad por la existencia de otra vía judicial efectiva: causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmisible (art. 70.1 LOTCPC). Voto particular: Díaz Filpo, Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Ayuso.