Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 1099/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Recurso de casación: está concebido como un recurso extraordinario (TC/0307/20; TC/0102/14). Suprema Corte de Justicia: no puede involucrarse en la valoración de los hechos y los elementos de prueba (TC/0617/16). Suprema Corte de Justicia: no incurrió en ninguna violación constitucional. Corte de Apelación: verificó que las partes estuvieron debidamente representadas en los debates. Demanda en denegación: objeto. Denegación de acto: el demandante niega haber dado su consentimiento para que un abogado o un alguacil haya instrumentado un acto de procedimiento a su nombre. Procedimiento de denegación de acto: no era el procedimiento idóneo para comprobar la inexistencia del Acto núm. 551/2015. Tutela judicial efectiva: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Pizano y Castellanos Khoury.