Detalle sentencia TC/1108/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:36 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0146

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Nadem Rachati contra la Sentencia núm. 046-2023-SSEN-00056, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Juez de amparo: incurrió en contradicción entre las consideraciones y el fallo. Principio de congruencia: se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Accionante: se encuentra recluido en un centro penitenciario distinto al que fue ordenado. Derecho fundamental a la libertad y seguridad personal: queda prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente (art. 40 Constitución). Accionante: no ha sido trasladado al recinto carcelario donde fue ordenado el cumplimiento de la medida de coerción. Derecho a la libertad y seguridad personal: se configura su vulneración. Traslados: serán ordenados por el juez de ejecución de la pena (art. 115 Ley 113-21). Juez de la instrucción: atribuciones (art. 73 CPP). Juez de la instrucción: autoridad competente para realizar traslado. Acción de amparo: vía abierta para exigir el restablecimiento del derecho vulnerado (TC/0581/15; TC/0253/17). Derecho a la salud: fundamento constitucional (art. 61 Constitución). Derecho a la salud: obligación de medios y no de resultados. Acceso a los medicamentos: garantía fundamental del derecho a la salud. Derechos fundamentales: en el caso de las personas privadas de libertad puede ser restringido o imposibilitado. Derechos que no pueden ser objeto de restricción: criterio (TC/0236/17). Derechos fundamentales de los internos: clasificación. Régimen de visita de las personas privadas de libertad: fundamento legal (art. 103 Ley 113-21). Suspensión u prohibición de la visita de familiares: medida arbitraria que restringe los derechos fundamentales. Derecho a las visitas: puede ser tutelado por el juez de amparo cuando se produzca una vulneración. Tribunal Constitucional: fija una astreinte en favor del accionante (art. 93 LOTCPC; TC/0438/17). Acción de amparo: acoge, ordena e impone astreinte. Voto particular: Castellanos Khoury y Vargas Guerrero.

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24/09/2024
tc-1108-23-tc-05-2023-0146.pdf
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