Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor M Amer Aboudoud Aboudoud contra la Sentencia núm. 0030-04-2021SSEN00464 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Acción de amparo: fue declarada inadmisible por la existencia de otra vía. Tribunal Superior Administrativo: competente para conocer los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles (art. 165.3 Constitución). Recurso contencioso administrativo: vía más efectiva para conocer el caso (art. 1 Ley 13-07). Juez de amparo: correcta aplicación de la norma (art. 70.1 LOTCPC; TC/0021/12). Jurisdicción contencioso administrativa: habilitada para conocer medidas cautelares (art. 7 Ley 13-07). Interrupción civil: por la existencia de otra vía. Interrupción civil: procedimiento y aplicación (TC/0275/18; TC/0344/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.