Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de la Policía Nacional; y Expediente núm. TC-05- 2023-0202, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional ambos contra la Sentencia núm. 0030- 02-2022-SSEN-00019 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Principio de supletoriedad: habilita al Tribunal para fusionar expedientes. Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales (TC/0094/12). Fusión de expedientes: aplicación (art. 7 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Juez de amparo: inobservó los requisitos establecidos en la ley (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: finalidad (TC/0205/14). Acción de amparo de cumplimiento: las disposiciones relativas a la inadmisibilidad de la acción de amparo no son aplicables al amparo de cumplimiento (art. 70 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: objeto y requisitos de procedencia (arts. 104 al 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: satisfechos los requisitos de procedencia. Beneficios de los afiliados: derecho a una pensión y una indemnización (arts. 114 y 124 Ley 590-16). Sistema de reparto especial: financiamiento (art. 127 Ley 590-16). Aportaciones: distribución (art. 128 Ley 590-16). Financiamiento: indemnización por retiro y gastos funerarios (art. 129 Ley 590-16). Principio de favorabilidad: aplicación. Principio de favorabilidad: deben incluirse en la indemnización por retiro el tiempo laborado en otras instituciones (art. 131 Ley 590-16; TC/0600/23). Acción de amparo de cumplimiento: se debe dar cumplimiento al artículo 131 de la Ley núm. 590-16. Dirección General de la Policía Nacional y Comité de Retiro de la Policía Nacional: deben reconocer al accionante los años servidos en el Ejército Nacional. Astreinte: naturaleza (TC/0048/12). Astreinte: beneficio y aplicación (TC/0438/17). Tribunal Constitucional: fija astreinte a favor del accionante. Acción de amparo de cumplimiento: procedente.