Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Carolina Llobregat Ferré contra la Sentencia núm. 1422/2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: validez de la notificación al domicilio profesional de la abogada del proceso (TC/0710/16; TC/0372/20). Recurso de revisión: fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley (art. 54.1 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia objeto no resuelve el fondo del proceso (TC/0138/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (TC/0130/13). Sentencia objeto: tiene su origen en una demanda incidental. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no goza de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Castellanos Khoury.