Relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuestos por la Policía Nacional y Wendel Alejandro Almonte Veloz contra las Sentencias núm. 0030-04 2019-SSEN-00001 y 0030-02-2018 SSEN-00422, dictadas por la Tercera y Primera Salas del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019) y el trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Principio de supletoriedad: habilita al tribunal para fusionar expedientes. Fusión de expedientes: aplicación (art. 7 LOTCPC; TC/0241/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0322/19). Cambio de precedente: jurisdicción contencioso administrativa constituye la vía más adecuada para conocer los casos sobre desvinculaciones de los miembros de la Policía Nacional (TC/0235/21). Cambio de precedente: válido a partir de la fecha de publicación de la Sentencia TC/0235/21. Cambio de precedente: no aplica en la especie. Sentencias de amparo: una ordena el reintegro y, de otra rechaza la acción de amparo. Tribunal Constitucional: desconocer el tiempo en que el amparista permaneció en la institución, constituiría una violación a sus derechos fundamentales. Tribunal Constitucional: procede a revocar la sentencia para decidir el conflicto atendiendo a la realidad fáctica y al debido proceso. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Relación entre instructores y personal en entrenamiento: prohibición (art. 23.35 Reglamento Interno de la Escuela de Entrenamiento Policial). Consejo Superior Policial: recomendó la destitución del cuerpo policial con base en las disposiciones de los artículos 153.1 y 153.3 de la Ley núm. 590-16. Faltas muy graves: sanción (art. 156.1 Ley 590-16). Régimen disciplinario: concepto (art. 150 Ley 590-16). Debido proceso administrativo sancionador: respeto al derecho de defensa (art. 168 Ley 590-16). Policía Nacional: no se verifica que le haya dado cumplimiento al artículo 150 de la Ley núm. 590-16. Ley núm. 590-16: no prevé los hechos juzgados en el ámbito disciplinario. Ámbito disciplinario aplicable: artículo 23.35 del Reglamento Disciplinario Interno de la Escuela de Entrenamiento Policial. Falta muy grave: sostener relaciones amorosas entre instructores y personal en entrenamiento. Proceso disciplinario: regulación legal (art. 163 Ley 590-16). Policía Nacional: no respetó los principios de legalidad y objetividad. Sanción aplicada: no se encontraba tipificada en la ley. Derecho a la buena administración: se configura su vulneración (art. 4.4 Ley 107-13). Sanciones administrativas: son los hechos o conductas así tipificados en la ley (art. 36 Ley 107-13). Principio de legalidad: configura constitucional (art. 40.13 Constitución). Garantía constitucional: ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (art. 69.7 Constitución). Principio de legalidad: criterio (TC/0372/19). Principio de legalidad: eje transversal que subordina las actuaciones de la Administración Pública. Debido proceso: se configura su vulneración. Tribunal Constitucional: fija una astreinte en favor del accionante (art. 93 LOTCPC; TC/0438/17). Acción de amparo: acoge, otorga y fija astreinte. Voto particular: Beard Marcos, Santana de Cabrera, Vásquez Acosta y Díaz Filpo.