Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Claudio Riggio (a) Espartaco, Miguel Ricart, Regino Álvarez, Casasnovas, Big Francisco Sur, S.A., Inversiones Caribe Mallorca, S.A. y Homosa Dominicana, S.R.L. contra la Sentencia núm. 841/2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12; TC/0406/14). Juez de amparo: inadmitió la acción por la existencia de otra vía efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Juez de amparo: incurrió en una grave errónea aplicación de la causal de inadmisibilidad (art. 70.1 LOTCPC). Juez de amparo: la declaratoria de inadmisibilidad está condicionada a que se identifique a la vía judicial efectiva (TC/0021/12). Juez de amparo: inobservó el precedente constitucional (TC/0021/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible por la existencia de otra vía (art. 70.1 LOTCPC). Jurisdicción contencioso administrativa: vía idónea para la resolución del conflicto. Otra vía: causal de interrupción civil de la prescripción (TC/0344/18). Violación continua: definición y configuración (TC/0205/13). Acto lesivo único: cuya comisión renueva el plazo para las acciones en su contra (TC/0870/18). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Santana de Cabrera.