Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Santos Medina Familia, Manuel de Regla Soto Lara y Alejandro Manuel Soto Rodríguez contra el tratado de extradición intervenido entre la República Dominicana y la República Italiana, suscrito en Roma, Italia, el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), y la resolución de su aprobación emitida por el Congreso Nacional.
Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC). Legitimación activa: personas físicas y jurídicas (TC/0345/19). Tratado de extradición: fue objeto del control preventivo constitucionalidad, mediante la Sentencia TC/480/19. Tratado internacional: cuando es reputado constitucional, esto impide que, posteriormente, el mismo sea cuestionado por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional (art. 57 LOTCPC). Acción directa en inconstitucionalidad: inadmisible.