Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Licdo. Juan Bautista Castillo Peña contra la Resolución núm. 00146, emitida por la Cámara de Diputados el veintitrés (23) de marzo del dos mil veintiuno (2021), mediante la cual la Cámara de Diputados somete al Senado de la República las ternas conformadas para la elección del defensor del pueblo, sus suplentes y sus adjuntos.
Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC). Legitimación activa: personas físicas y jurídicas (TC/0345/19.). Accionante: alega que la Cámara de Diputados no eligió las termas del defensor del pueblo en el plazo establecido (art. 192 Constitución). Senado de la República: eligió el diez (10) de junio del dos mil veintiuno (2021) al defensor del pueblo, sus suplentes y adjuntos. Objeto de la acción: ya fue consumado. Falta de objeto: se configura cuando el objeto de la acción ha dejado de existir (TC/0422/23). Falta de objeto: constituye un medio de inadmisión (TC/0006/12; TC/0072/13; TC/0164/13). Acción directa de inconstitucionalidad: el proceso para la selección de las ternas ya fue finalizado. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Díaz Filpo, Beard Marcos, Valera Montero y Castellanos Pizano.