Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Establecimientos de Comida Casual y Servicio Rápido, INC. (ADECOR), en contra de la Ordenanza núm. 1-2022, dictada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Acción directa en inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC). Legitimación activa: personas físicas y jurídicas (TC/0345/19.) Acción directa en inconstitucionalidad: vicios de fondo. Arbitrios municipales: fundamento constitucional (art. 200 Constitución). Ayuntamientos: tienen autonomía financiera (arts. 200 Constitución; 279 y 283 Ley 176-07). Tasas: debe producirse al momento en que se realicen los trámites para la obtención de los permisos de construcción. Tasas cobradas: por el Ayuntamiento del Distrito Nacional devienen ilegales e inconstitucionales. Resolución núm. 21/96: vulnera precedente constitucional y la ley (art. 93.1 letra a Constitución). Contribución especial: adopción de criterio de la Corte Constitucional de Colombia. Ayuntamientos: podrá establecer contribuciones especiales (art. 291 Ley 176-07). Contribución especial: no existe un aumento en el patrimonio individual de los obligados. Ayuntamiento del Distrito Nacional: cobra arbitrios municipales sin estar contemplado en la ley. Arbitrio municipal: colide con los impuestos nacionales y contraviene la Constitución y las leyes. Resolución núm. 21/96: inconstitucional. Principio de legalidad tributaria municipal: se configura su vulneración (arts. 200 y 51.2 Constitución). Acción directa en inconstitucionalidad: acoge y declara no conforme con la Constitución. Voto particular: Díaz Filpo, Gil y Valera Montero.