Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesto por la Fundación Bienvenida y Yapur. INC., contra el acta de cesión del nueve (9) de julio de dos mil trece (2013), levantada por el Juzgado de Paz del Municipio Villa Bisonó, provincia Santiago; y la Ley núm. 126, del veinticuatro (24) de abril de mil novecientos ochenta (1980), que deroga y sustituye la Ley núm. 134, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, de veintiuno (21) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: acta de cesión de nueve (9) de julio de dos mil trece (2013). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (arts. 185 Constitución y 36 LOTCPC; TC/0051/12). Acta de cesión de nueve (9) de julio de dos mil trece (2013): no constituye un acto estatal de carácter normativo y alcance general (arts. 185 Constitución y 36 LOTCPC; TC/0051/12). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Acción directa de inconstitucionalidad: Ley núm. 126. Test de proporcionalidad: aplicación (TC/0276/19). Test de proporcionalidad: no se configura su vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura su vulneración (art. 73 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza y declara conforme con la Constitución. Voto particular: Beard Marcos y Valera Montero.