Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00089, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumple todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: errónea calificación de la naturaleza jurídica de la Comisión Interinstitucional de Traspasos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para decidir el fondo del asunto (TC/0071/13). Principio de irretroactividad de la ley: relación con el principio de seguridad jurídica (art. 110 Constitución; TC/0272/20). Sistema de seguridad social dominicano: tipología. Técnica del distinguishing: facultad del juez constitucional de establecer excepciones al precedente constitucional. Pensiones: son una contrapartida. Derecho a la seguridad social: naturaleza prestacional (TC/0203/13). Persona de la tercera edad: protección reforzada de sus derechos (arts. 57 Constitución; y Ley 352-98; TC/0255/15). Derecho a la seguridad social: garantía (TC/0203/13). Acción de ampro: admite y acoge. Voto particular: Vásquez Sámuel.