Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0949, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se encuentran satisfechos todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Jurisdicción contenciosa administrativa: competente (arts. 165.2 Constitución; TC/0502/21). Tribunal Superior Administrativo: el hecho de tratarse de un acto de alcance particular no pasible de ser conocido mediante la acción directa de inconstitucionalidad ante esta jurisdicción (TC/0888/23). Entrada en vigencia de las leyes: se reputan conocidas en todo el territorio nacional (art. 109 Constitución). Prerrogativa legal: puede ser modificada de manera tácita o expresa sin que ello suponga vulneración a la Constitución (TC/0250/24). Presidente de la República: podrá crear carreras administrativas especiales en aquellos órganos de la Administración Pública Central y en las entidades descentralizadas. Carrera administrativa: régimen (art. 31 Ley 14-91). Carrera administrativa diplomática: no se encuentra dentro de las excepciones o exclusiones que realiza la Ley núm. 14-91. Carrera administrativa diplomática: plazos y requisitos (art. 31 Ley 14-91). Ingreso a la carrera administrativa diplomática: norma vigente al momento de la designación del recurrente. Carrera administrativa diplomática: dado que el recurrente no había ingresado al momento en que se derogó la Ley núm. 14-91, la norma aplicable es la Ley núm. 41-08 (TC/0250/24; TC/0888/23). Carrera administrativa diplomática: se configura su vulneración. Debido proceso y tutela judicial efectiva: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Reyes Torres.