Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN00673, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se encuentran satisfechos todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0180/19; TC/0007/12; TC/0409/24). Auto dictado por el presidente: debe comenzar a partir de la notificación realizada por la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia al recurrente, ya sea que se realice de forma física o por vía electrónica (arts. 6 Ley 3726). Estado social y democrático de derecho: fundamento constitucional (art. 7 Constitución). Técnica del distinguishing: debe responder a situaciones que, por su singularidad y especialidad, ameriten por parte del órgano juzgador un trato diferente. Suprema Corte de Justicia: erró al aplicar la técnica del distinguishing y no respetó el carácter vinculante de los precedentes del Tribunal Constitucional, e inaplicó el criterio establecido en la Sentencia TC/0630/19. Principio de seguridad jurídica: protección y configuración (art. 110 Constitución). Principio de seguridad jurídica: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Reyes Torres, Estévez Lavandier y Vásquez Acosta.