Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Damián Morel contra la Sentencia núm. 1978, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treintiuno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se encuentran satisfechos todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Desistimiento: fue solicitado por la parte recurrida ante la Suprema Corte de Justicia. Desistimiento: cumplimiento de las formalidades legales (art. 402 CPC). Desistimiento: definición (TC/0576/15). Desistimiento: se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen (art. 402 CPC). Principio de supletoriedad: aplicación y fundamento legal (art. 7.12 LOTCPC; TC/0118/22). Desistimiento: no cumple con los requisitos (art. 402 CPC). Tutela judicial efectiva y debido proceso: fundamento constitucional (arts. 68 y 69 Constitución; TC/0404/14). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura su vulneración. Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.