Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por señor Juan Carlos Cruz Mota contra los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 3143 del once (11) de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951) que sustituye la Ley núm. 344 del veintitrés (23) de octubre de mil novecientos diecinueve (1919) que permite hacer castigar con penas correccionales a las personas que, después de recibir la compensación de un trabajo, no lo realicen.
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Ley núm. 3143: objeto. Ley núm. 3143: no sancionar con prisión el incumplimiento de obligaciones cuyo origen se encuentra en relaciones de orden civil. Ley núm. 3143: sanciona incumplimiento mediante engaño o fraude sobrepasa esfera estrictamente civil. Fraude: sanción privación de libertad. Delito de fraude: no debe privilegiarse la obligación de un pago. Ley núm. 3143: protege los bienes jurídicos de la confianza y la propiedad. Ley núm. 3143: protección se extiende a la seguridad del tráfico jurídico-económico. Buena fe en las relaciones jurídica: protección (TC/0381/14). Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza el medio de inconstitucionalidad. Test de razonabilidad: aplicación (TC/0044/12). Principio de razonabilidad: no se configura su vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución.