Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luis Segura Feliz contra la Sentencia núm. 00256- 2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de noviembre del dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: actuó incorrectamente al rechazar el recurso por falta de violación de derechos fundamentales. Acción de amparo: procede su inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Tribunal Superior Administrativo: competente (art. 7 Ley 13-07; TC/0140/18). Jurisdicción Contencioso Administrativa: en atribuciones ordinarias resulta ser más efectiva para conocer y decidir el conflicto, por contar con los mecanismos y medios adecuados (TC/0023/20). Inadmisibilidad de la acción: extensión de la interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0234/18; TC/0110/20). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.