Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Lic. Bienvenido Ventura Cuevas, procurador general de la Corte de Apelación, titular de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT), contra la Resolución núm. 001-022-2021-SRES-00998, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el trece (13) de julio del año dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Principio de seguridad jurídica: fundamento constitucional (art. 110 Constitución). Lealtad procesal: fundamento legal (art. 134 CPC). Derecho de recurrir: fundamento legal y criterio (art. 393 CPC; TC/0238/22). Suprema Corte de Justicia: no justificó el cambio de criterio jurisprudencial, ni justificó la valoración de los hechos. Motivación de decisiones: fundamento legal y criterio (art. 24 CPP; TC/0299/18). Suprema Corte de Justicia: incorrecta aplicación de la norma. Principio de seguridad jurídica: se configura su vulneración. Principio de reglamentación e interpretación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Beard Marcos y Díaz Inoa.