Relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Antonio Tamárez Espinosa contra la Sentencia TSE/0225/2024, dictada el once (11) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Superior Electoral (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho de defensa: derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial (TC/0440/14). Derecho de defensa: pilar del debido proceso (TC/0006/14). Derecho de defensa: para su preservación el primer presupuesto que ha de cumplirse es el deber de notificar (TC/0187/21). Derecho de defensa: se configura su vulneración. Tribunal Superior Electoral: facultad de tomar medidas para garantizar las pretensiones de las partes (art. 192 RPCE). Derecho de defensa: no debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia (TC/0427/15). Tribunal Superior Electoral: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Ferreira, Reyes Torres y Santana de Cabrera.