Relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, interpuestos por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) contra la Sentencia núm. 0030-03- 2022-SSEN-00495, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Fusión de expedientes: procedencia y finalidad (TC/0396/22). Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0195/15; TC/0007/12). Excepción de inconstitucionalidad: control difuso. Control difuso: facultad que tienen los jueces de inaplicar las normas pertinentes al caso que consideren contrarias a la Constitución. Tribunal Constitucional: competente para revisar los pronunciamientos emitidos, por vía difusa (TC/0889/23). Excepción de inconstitucionalidad: no fue elevada ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Excepción de inconstitucionalidad: inadmisible. Derecho a la seguridad social: fundamento legal. Carácter plural de la administración y provisión de los servicios: funciones (art. 31 Ley 87-01). Test de la debida motivación: criterios de aplicación y parámetros (TC/0009/13). Derecho a la seguridad social: toda persona tiene derecho a la seguridad social (art. 60 Ley 87-01). Principios de la administración pública: fundamento constitucional (art. 138 Constitución; TC/0501/19). Derecho a la seguridad social: no se configura su vulneración. Test de la debida motivación: se satisfacen todos los parámetros. Demanda en solicitud de suspensión: carece de objeto. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.